Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición transitoria segunda de la Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura. · BOE-A-2023-9097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-01.
Texto consolidado
1. El Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creado por Decreto 36/2005, de 9 de febrero, y recogido en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, seguirá en funcionamiento hasta que quede constituido de manera efectiva el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que a la entrada en vigor de esta ley estén ya inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se inscribirán de oficio en el momento en que quede constituido el Registro de Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.