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Ley Vigente

Artículo 5. Los ámbitos estratégicos.

Artículo 5 de la Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura. · BOE-A-2023-9097

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-01.

Texto consolidado

1. Los ámbitos estratégicos constituyen el marco de diálogo participativo sobre los que identificar prioridades y orientaciones, desde criterios de pertinencia y contribución estratégica, para la toma de decisiones de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Junta de Extremadura, encaminados al logro de sus objetivos.

2. La identificación de los ámbitos estratégicos corresponde al Plan General de la Cooperación Extremeña, que deberá ser el resultado de un proceso transparente de información, estudio, consulta y participación de los agentes de cooperación y el conjunto de la sociedad extremeña.

3. Podrán formar parte de los ámbitos estratégicos todos los agentes reconocidos en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-01.

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