Artículo 9. La Asamblea de Extremadura.
Artículo 9 de la Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura. · BOE-A-2023-9097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-01.
Texto consolidado
La Asamblea de Extremadura, en el marco de sus competencias, podrá ejecutar acciones de cooperación, así como conocer, analizar, debatir y proponer medidas orientadas a la mejora de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.