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Ley Vigente

Artículo 14. El Consejo Superior de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14 de la Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura. · BOE-A-2023-9097

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-01.

Texto consolidado

1. El Consejo Superior de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura es el órgano de coordinación de la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Junta de Extremadura.

2. El Consejo Superior de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura es el órgano donde poner en común todas las actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de cada departamento de la Junta de Extremadura, a efectos de asegurar la coordinación, coherencia y eficacia de la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

3. El Consejo Superior de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Extremadura quedará adscrito a la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.

4. Sus fines y objetivos, así como su estructura, composición y funcionamiento quedarán establecidos reglamentariamente. La composición del Consejo garantizará la representación equilibrada entre hombres y mujeres conforme a la normativa vigente en materia de igualdad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-01.

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