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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 6. Fines.

Artículo 6 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura. · BOE-A-2008-10058

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-22.

Texto consolidado

1. El Instituto de Consumo de Extremadura ejercerá las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de consumo, sin perjuicio de las competencias que la legislación sectorial atribuya a otros órganos.

2. En particular, tendrá como fines esenciales:

a) La propuesta de planificación de las políticas de defensa y protección de los consumidores y la ejecución de las mismas.

b) La formación y la educación de los consumidores, especialmente para que éstos conozcan sus derechos.

c) La resolución de los conflictos en materia de consumo, a través de la mediación y el arbitraje.

d) Otras atribuciones de protección y defensa de los consumidores y usuarios que legal o reglamentariamente le sean atribuidas.

e) Cumplimiento y aplicación de la normativa sancionadora en materia de consumo.

f) Puesta en marcha y coordinación de las Oficinas de Información al Consumidor.

g) Gestión de las subvenciones.

h) Gestión administrativa de la Junta Arbitral de Consumo.

i) El asesoramiento y la mediación e intermediación hipotecaria.#a1-11#a1-10

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-07-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social..

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