Artículo 5. Creación, naturaleza, adscripción y sede.
Artículo 5 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura. · BOE-A-2008-10058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-27.
Texto consolidado
1. Se crea el Instituto de Consumo de Extremadura como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de consumo.
2. El Instituto de Consumo de Extremadura tendrá su sede en Mérida, donde estarán ubicados sus órganos de gobierno, pudiendo crearse oficinas y desarrollar su actividad en otras localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos que se determine en sus Estatutos.