Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional tercera de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura. · BOE-A-2008-10058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-27.
Texto consolidado
Se modifica la Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra c) del artículo 1, con la siguiente redacción:
«c) Los Presidentes, Directores y asimilados de las entidades enumeradas en las letras e) y f) del artículo 2, apartado 1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, salvo que únicamente ejerzan funciones de representación de estas entidades, siendo las mismas de carácter no ejecutivo, y por las que no perciban retribución.»
Dos. Se modifica el artículo 5, con la siguiente redacción:
«Artículo 5.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 2, los cargos enunciados en el artículo 1, son incompatibles entre sí.
2. En particular, los cargos enunciados en el artículo 1, incluido los cargos excluidos en la letra c) del mismo, son incompatibles:
a) Con el desempeño por sí o por personas interpuestas de cargos de todo orden en empresas o sociedades relacionadas con el sector público como concesionarios, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o ayudas de dicho sector, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas, con las excepciones previstas en la presente Ley.
b) Con el ejercicio de cargos, por sí o por personas interpuestas, que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento de toda clase de compañías, sociedades mercantiles y civiles, y consorcios de fin lucrativo, aunque unas y otras no realicen fines o servicios públicos ni tengan relaciones contractuales con las Administraciones, organismos o empresas públicas. c) Con la gestión, defensa, dirección o asesoramiento de asuntos particulares ajenos, cuando la índole de las operaciones de los asuntos competa a las Administraciones públicas resolverlos o quede implicado en ellos la realización de algún fin o servicio público. d) Con la participación en cualquier forma de promoción de empresas o actividades profesionales privadas.»
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