Artículo 26. Subvenciones.
Artículo 26 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura. · BOE-A-2008-10058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-27.
Texto consolidado
Las convocatorias de subvenciones que efectúen los entes regulados en la presente Ley se realizará por Orden de la Consejería a la que figure adscrito el ente, a iniciativa del órgano o unidad de la misma que resulte competente por razón de la materia.