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Ley Vigente

Artículo 24. Medios personales y materiales.

Artículo 24 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2014-2383

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-21.

Texto consolidado

1. La Asamblea de Extremadura asumirá los gastos necesarios en relación a los medios humanos y materiales de quienes han ostentado la Presidencia de la Junta de Extremadura, a partir de su cese, que serán fijados por la Mesa de la Cámara, con cargo a su presupuesto, oída la Junta de Portavoces.

2. Tendrán derecho a percibir dietas e indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados que le correspondan por la asistencia a actos en los que ejerzan funciones de representación a instancia de la Junta de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-21.

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