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Ley Vigente

Artículo 25. Consejo Consultivo de Extremadura.

Artículo 25 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2014-2383

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-21.

Texto consolidado

Los presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, podrán incorporarse al Consejo Consultivo de Extremadura en los términos previstos por la ley que lo regula.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-21.

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