Artículo 25. Consejo Consultivo de Extremadura.
Artículo 25 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2014-2383
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-21.
Texto consolidado
Los presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, podrán incorporarse al Consejo Consultivo de Extremadura en los términos previstos por la ley que lo regula.