Artículo 47. Cancelación de las sanciones.
Artículo 47 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2014-2383
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-21.
Texto consolidado
Las inscripciones de las sanciones previstas en esta Ley serán canceladas, de oficio o a petición de la persona interesada, una vez transcurrido el mismo plazo que para la prescripción de las mismas.