Artículo 44. Inscripción.
Artículo 44 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2014-2383
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-21.
Texto consolidado
La inscripción en el Registro se practicará de oficio por la Administración y afectará tanto a las declaraciones que se formulen en lo sucesivo, como a aquellas realizadas con anterioridad por quienes desempeñan los cargos enunciados en la presente Ley.