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Ley Vigente

Artículo 16. Responsabilidad por la gestión y evaluación de los resultados.

Artículo 16 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2014-2383

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-21.

Texto consolidado

1. Los titulares de los órganos directivos estarán sujetos a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con las metas y objetivos que les hayan sido fijados. En todo caso, esas metas y objetivos podrán ser redefinidos en función de las políticas públicas que se impulsen en cada momento.

2. La evaluación de sus resultados podrá ser llevada a cabo por la persona superior en la jerarquía y por aquellas personas que, por su posibilidad de observación y constatación, cumplan con los criterios de fiabilidad, objetividad, imparcialidad y evidencia en sus evaluaciones. En la evaluación de resultados se tendrán en cuenta especialmente los siguientes criterios:

a) Establecimiento y evaluación de objetivos.

b) Diseño, planificación y gestión de proyectos.

c) Dirección de personas.

d) Gestión de recursos materiales, financieros, tecnológicos o personales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-21.

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