Disposición adicional primera. Declaraciones voluntarias de otros colectivos.
Disposición adicional primera de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2014-2383
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-21.
Texto consolidado
También realizarán las declaraciones previstas en el Capítulo II del Título III de esta ley, con carácter facultativo, que se publicarán en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el Portal de la transparencia y participación ciudadana gratuitamente, quienes estén comprendidos en algunos de los apartados siguientes:
a) Los diputados y senadores de las Cortes Generales, elegidos en el territorio de la Comunidad.
b) Los presidentes de Diputación y diputados provinciales de Cáceres y Badajoz.
c) Los alcaldes y los concejales que tengan dedicación exclusiva de los municipios de la Región.
d) Los presidentes, directores y miembros del Consejo de Administración de las Cajas de Ahorro y Rurales.
e) Los cónyuges de los cargos públicos, o quienes estuvieran vinculados a ellos por análoga relación de convivencia afectiva.
f) Los hijos de los cargos públicos, siempre que formen parte de la unidad familiar.