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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Declaraciones voluntarias de otros colectivos.

Disposición adicional primera de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2014-2383

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-21.

Texto consolidado

También realizarán las declaraciones previstas en el Capítulo II del Título III de esta ley, con carácter facultativo, que se publicarán en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el Portal de la transparencia y participación ciudadana gratuitamente, quienes estén comprendidos en algunos de los apartados siguientes:

a) Los diputados y senadores de las Cortes Generales, elegidos en el territorio de la Comunidad.

b) Los presidentes de Diputación y diputados provinciales de Cáceres y Badajoz.

c) Los alcaldes y los concejales que tengan dedicación exclusiva de los municipios de la Región.

d) Los presidentes, directores y miembros del Consejo de Administración de las Cajas de Ahorro y Rurales.

e) Los cónyuges de los cargos públicos, o quienes estuvieran vinculados a ellos por análoga relación de convivencia afectiva.

f) Los hijos de los cargos públicos, siempre que formen parte de la unidad familiar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-21.

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