Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
BOE-A-2014-6925 · Boletín Oficial del Estado, 2014-07-02 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Decreto Legislativo 1/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-04.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-06-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 160, 2014-07-02
- Entrada en vigor
- 2014-06-08
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-04
- Artículos
- 149
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-6925
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
- Disposición final primera. Habilitación de la ley de presupuestos generales.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Escala autonómica del impuesto aplicable a la base liquidable general.
- Artículo 2. Incremento del mínimo personal y familiar.
- Artículo 3. Deducción autonómica por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual.
- Artículo 3 bis. Deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears.
- Artículo 3 ter. Deducción por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
- Artículo 3 quater. Deducción temporal para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable.
- Artículo 3 quinquies. Deducción por obtención de subvenciones o ayudas para paliar el impacto provocado por la guerra en Oriente Medio durante el año 2026.
- Artículo 4. Deducción por gastos de adquisición de libros de texto.
- Artículo 4 bis. Deducción autonómica por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros.
- Artículo 4 ter. Deducción autonómica para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual.
- Artículo 4 quater. Deducciones para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears.
- Artículo 4 quinquies. Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales.
- Artículo 4 sexties. Deducción autonómica para compensar los gastos derivados de una vivienda ocupada ilegalmente o por razón de suspensión del lanzamiento.
- Artículo 5. Deducción autonómica por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación.
- Artículo 5 bis. Deducción autonómica por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico…
- Artículo 5 ter. Deducción autonómica por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo.
- Artículo 5 quater. Deducción autonómica por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana.
- Artículo 5 quinquies. Deducción por donaciones a entidades del tercer sector.
- Artículo 5 sexties. Deducción por donaciones para paliar los efectos del conflicto de Ucrania sobre las personas.
- Artículo 6. Deducción autonómica para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.
- Artículo 6 bis. Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación.
- Artículo 6 ter. Deducción por nacimiento.
- Artículo 6 quater. Deducción por adopción.
- Artículo 6 quinquies. Deducción por determinados gastos relativos a personas mayores de 65 años o a personas con discapacidad.
- Artículo 6 sexties. Deducción por gastos derivados de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA).
- Artículo 7. Deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales o aportaciones sociales de nuevas entidades o de reciente c…
- Artículo 7 bis. Deducción para el fomento de la autoocupación.
- Artículo 7 ter. Deducción por ocupación de puestos de trabajo de difícil cobertura en las Illes Balears.
- Artículo 8. Mínimo exento.
- Artículo 9. Tipo de gravamen.
- Artículo 9 bis. Bonificación para los bienes de consumo cultural.
- Artículo 10. Tipos de gravamen generales en operaciones inmobiliarias.
- Artículo 11. Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión onerosa de inmuebles que hayan de constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades …
- Artículo 12. Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión onerosa de inmuebles situados en el ámbito territorial del Parque Balear de Innovación Tecnológica.
- Artículo 13. Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión onerosa de inmuebles en la que los sujetos pasivos se acojan a la exención prevista en los números 20.º, 21.º y…
- Artículo 14. Tipos de gravamen específicos en las transmisiones onerosas de determinados vehículos a motor.
- Artículo 14 bis. Tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de determinados bienes muebles de carácter cultural.
- Artículo 14 ter. Tipo de gravamen reducido aplicable en caso de transmisiones de determinados bienes de carácter deportivo.
- Artículo 14 quater. Bonificación autonómica para la adquisición de la primera vivienda habitual por jóvenes menores de treinta años y personas con discapacidad.
- Artículo 14 quinquies. Deducción aplicable a los excesos de adjudicación en adquisiciones por causa de muerte.
- Artículo 14 sexties. Bonificación autonómica por transmisiones y arrendamientos de determinados terrenos en suelo rústico ubicados en las Illes Balears.
- Artículo 15. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.
- Artículo 16. Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios a favor de una sociedad de garan…
- Artículo 17. Tipo de gravamen específico para determinadas operaciones inmobiliarias.
- Artículo 17 bis. Tipo de gravamen incrementado para determinadas operaciones inmobiliarias.
- Artículo 18. Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de hipotecas unilaterales a favor de la Administración en garantía de…
- Artículo 19. Tipo de gravamen incrementado aplicable a los documentos notariales en los que los sujetos pasivos se acojan a la exención prevista en los números 20.º, 21.º y 22.º…
- Artículo 19 bis. Tipo de gravamen reducido aplicable en caso de transmisiones de determinados bienes de carácter cultural.
- Artículo 19 ter. Bonificación autonómica por escrituras notariales que documenten la transmisión, el arrendamiento o la agrupación de determinados terrenos en suelo rústico y/o …
- Artículo 20. Régimen general.
- Artículo 21. Reducción por parentesco.
- Artículo 22. Reducción por discapacidad.
- Artículo 23. Reducción por adquisición de la vivienda habitual.
- Artículo 24. Reducción por seguros sobre la vida.
- Artículo 25. Reducciones por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas.
- Artículo 26. Reducción por adquisición de participaciones sociales en entidades.
- Artículo 27. Regla de mantenimiento de la adquisición.
- Artículo 28. Reducción en las adquisiciones de dinero por causa de muerte para la creación de nuevas empresas y de empleo.
- Artículo 28 bis. Reducción en las adquisiciones de bienes culturales para la creación de empresas culturales, científicas o de desarrollo tecnológico.
- Artículo 28 ter. Reducciones en las adquisiciones de bienes para la creación de empresas deportivas.
- Artículo 29. Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears.
- Artículo 30. Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de otras comunidades autónomas.
- Artículo 31. Reducción por transmisión consecutiva de bienes.
- Artículo 32. Reducción por adquisición de determinados bienes, participaciones societarias o elementos afectos a una explotación agraria.
- Artículo 32 bis. Reducción por la adquisición de determinados vehículos.
- Artículo 33. Tarifa.
- Artículo 34. Cuota íntegra corregida.
- Artículo 35. Cuota bonificada.
- Artículo 36. Bonificación autonómica en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II.
- Artículo 36 bis. Bonificación autonómica en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en el grupo III.
- Artículo 37. Cuota líquida.
- Artículo 38. Deducción autonómica en las adquisiciones de sujetos incluidos en los grupos I y II.
- Artículo 39. Cuota a ingresar.
- Artículo 40. Régimen general.
- Artículo 41. Reducciones por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas.
- Artículo 42. Reducciones por adquisición de participaciones sociales en entidades.
- Artículo 43. Reducciones por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas o por adquisición de participaciones sociales en entidades, cuando se mantengan lo…
- Artículo 44. Regla de mantenimiento de la adquisición.
- Artículo 45. Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado por creación de nuevas empresas y de empleo.
- Artículo 45 bis. Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado para la creación de empresas cultural…
- Artículo 45 ter. Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado para la creación de empresas deportivas.
- Artículo 45 quater. Reducción por excesos de adjudicación en adquisiciones por causa de muerte.
- Artículo 46. Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears.
- Artículo 47. Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de otras comunidades autónomas.
- Artículo 47 bis. Reducción por adquisiciones de terrenos en suelo rústico o de activos afectos a una explotación agraria.
- Artículo 48. Reducción por adquisición de vivienda habitual.
- Artículo 49. Reducción en las donaciones a patrimonios protegidos titularidad de personas con discapacidad.
- Artículo 50. Reducción en las donaciones dinerarias a favor de hijos u otros descendientes para la adquisición de la vivienda habitual.
- Artículo 51. Tarifa.
- Artículo 52. Cuota íntegra corregida.
- Artículo 53. Cuota bonificada.
- Artículo 53 bis. Bonificación autonómica por las donaciones resultantes de cesiones de bienes inmuebles a cambio de pensiones de alimentos vitalicias.
- Artículo 53 ter. Cuota líquida.
- Artículo 54. Deducciones autonómicas en las adquisiciones de sujetos incluidos en los grupos I, II y III.
- Artículo 55. Cuota a ingresar.
- Artículo 56. Ámbito de aplicación.
- Artículo 57. Los pactos sucesorios aplicables en las islas de Mallorca y Menorca.
- Artículo 58. Asignación o distribución de bienes determinados y fiducia sucesoria.
- Artículo 59. Pactos sucesorios aplicables en las islas de Eivissa y Formentera.
- Artículo 60. Tratamiento fiscal de las parejas estables.
- Artículo 61. Exención autonómica de los juegos de carácter social.
- Artículo 62. Base imponible.
- Artículo 63. Devengo.
- Artículo 64. Tipo de gravamen general.
- Artículo 65. Tipo de gravamen aplicable al juego de bingo.
- Artículo 66. Tipo de gravamen aplicable a los casinos de juego.
- Artículo 67. Cuotas fijas aplicables a las máquinas.
- Artículo 68. Tipo de gravamen aplicable a rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
- Artículo 69. Tipo de gravamen aplicable a determinados juegos practicados mediante terminales.
- Artículo 70. Tipo de gravamen aplicable a los concursos desarrollados en medios de comunicación social.
- Artículo 71. Tipo de gravamen aplicable a juegos practicados por medio de servicios de telecomunicación sobretarifados o con tarifación adicional.
- Artículo 72. Tipo de gravamen autonómico del impuesto sobre hidrocarburos.
- Artículo 73. Tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el impuesto sobre hidrocarburos.
- Artículo 74. Tipo de gravamen en el impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
- Artículo 74 bis. Tipo de gravamen.
Normas que la modifican o afectan (22)
Normas a las que afecta (13)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2014?
- Decreto Legislativo 1/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-04.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2014?
- El BOE registra 22 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.