Artículo 9. Tipo de gravamen.
Artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2014-6925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-31.
Texto consolidado
La base liquidable del impuesto será gravada conforme a la siguiente escala:
Base liquidable desde
(euros)
Cuota íntegra
(euros)
Resto de base liquidable hasta (euros)
Tipo aplicable
(%)
0,00
0,00
170.472,04
0,2
170.472,04
340,95
170.465,90
0,3
340.937,94
852,34
340.931,81
0,5
681.869,75
2.557,00
681.869,76
0,9
1.363.739,51
8.693,83
1.363.739,49
1,3
2.727.479,00
26.422,44
2.727.479,00
1,7
5.454.958,00
72.789,58
5.454.957,99
2,1
10.909.915,99
187.343,70
En adelante
2,5
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-824.
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