Artículo 51. Tarifa.
Artículo 51 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2014-6925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-08.
Texto consolidado
La cuota íntegra en las adquisiciones lucrativas entre vivos del impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtendrá aplicando a la base liquidable, la siguiente escala:
Base liquidable desde (euros)
Cuota íntegra (euros)
Resto de base liquidable hasta (euros)
Tipo aplicable (%)
0
0
8.000
7,65
8.000
612
8.000
8,50
16.000
1.292
8.000
9,35
24.000
2.040
8.000
10,20
32.000
2.856
8.000
11,05
40.000
3.740
8.000
11,90
48.000
4.692
8.000
12,75
56.000
5.712
8.000
13,60
64.000
6.800
8.000
14,45
72.000
7.956
8.000
15,30
80.000
9.180
40.000
16,15
120.000
15.640
40.000
18,70
160.000
23.120
80.000
21,25
240.000
40.120
160.000
25,50
400.000
80.920
400.000
29,75
800.000
199.920
En adelante
34,00
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