Artículo 3 quinquies. Deducción por obtención de subvenciones o ayudas para paliar el impacto provocado por la guerra en Oriente Medio durante el año 2026.
Artículo 3 quinquies del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2014-6925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-02.
Texto consolidado
1. Los contribuyentes que integren en la base imponible general del impuesto sobre la renta de las personas físicas el importe correspondiente a subvenciones o ayudas otorgadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tengan por objeto paliar el impacto provocado por la guerra en Oriente Medio durante el año 2026 pueden aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto.
El importe de la deducción a que se refiere el párrafo anterior será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen autonómico sobre el importe de la subvención o ayuda integrado en la base liquidable autonómica.
2. Las subvenciones o ayudas a que se refiere este artículo pueden formar parte de los rendimientos de actividades económicas del contribuyente. En este caso, el importe de la deducción será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen autonómico sobre la parte proporcional del rendimiento neto reducido que corresponda a la ayuda o subvención respecto del total de ingresos íntegros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-9525.
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- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.