Artículo 4 sexties. Deducción autonómica para compensar los gastos derivados de una vivienda ocupada ilegalmente o por razón de suspensión del lanzamiento.
Artículo 4 sexties del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2014-6925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-25.
Texto consolidado
1. Se establece una deducción del 40%, con el límite de 500 euros, de los gastos satisfechos por el contribuyente propietario de un inmueble ocupado ilegalmente o sobre el que se haya suspendido el lanzamiento por encontrarse el arrendatario en situación de vulnerabilidad económica que le impida encontrar una alternativa para sí mismo y para las personas con quienes convive, siempre que en este último caso, además, el arrendador tenga derecho a deducir en la determinación de los rendimientos del capital inmobiliario del mismo ejercicio fiscal la deuda del arrendatario en concepto de saldo de dudoso cobro, de acuerdo con la legislación estatal reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
2. Los gastos deducibles son los siguientes:
a) El impuesto sobre bienes inmuebles.
b) La tasa de residuos sólidos urbanos.
c) Los gastos de suministro de los servicios de la vivienda, como por ejemplo electricidad, agua, gas y telecomunicaciones.
d) Los gastos ordinarios de comunidad.
e) Los gastos de conservación y mantenimiento de la vivienda.
f) Los gastos asociados a procedimientos judiciales cuya finalidad sea la recuperación de la posesión del inmueble.
3. Para poder aplicar esta deducción, la base imponible total del contribuyente no puede superar el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual, ni el importe de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta.
Se añade por la disposición final 2.3 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028
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