Artículo 21. Reducción por parentesco.
Artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2014-6925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-08.
Texto consolidado
Por razón del parentesco con el causante, se aplicará la reducción que corresponda de las siguientes:
a) Grupo I. Adquisiciones por descendientes menores de 21 años: 25.000 euros, más 6.250 euros por cada año menor de 21 que tenga el causahabiente. La reducción, sin embargo, no puede exceder de 50.000 euros.
b) Grupo II. Adquisiciones por descendientes de 21 o más años, cónyuges y ascendientes: 25.000 euros.
c) Grupo III. Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 8.000 euros.
d) Grupo IV. Adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños: 1.000 euros.
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