Artículo 22. Reducción por discapacidad.
Artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2014-6925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-08.
Texto consolidado
Junto con las reducciones que puedan corresponder en función del grado de parentesco con el causante, relacionadas en el artículo 21 del presente texto refundido, los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que tengan la consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial se aplicarán también las siguientes reducciones, según la naturaleza y el grado de la minusvalía:
a) Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 48.000 euros.
b) Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 65 %: 300.000 euros.
c) Minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33 %: 300.000 euros.
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