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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 2. Incremento del mínimo personal y familiar.

Artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2014-6925

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-26.

Texto consolidado

Se incrementan en un 10 % los importes correspondientes a los mínimos del contribuyente, por descendientes y por discapacidad, que forman parte del mínimo personal y familiar, siguientes:

a) El mínimo del contribuyente mayor de sesenta y cinco años y mayor de setenta y cinco años.

b) El mínimo por el segundo, el mínimo por el tercero y el mínimo por el cuarto y siguientes descendientes.

c) El mínimo por ascendientes.

d) El mínimo por discapacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-24913.

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