Artículo 1. Escala autonómica del impuesto aplicable a la base liquidable general.
Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2014-6925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
La escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas aplicable a la base liquidable general es la siguiente:
Base liquidable desde
–
Euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto de base
liquidable hasta
–
Euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0
0
10.000
9
10.000
900
8.000
11,25
18.000
1.800
12.000
14,25
30.000
3.510
18.000
17,50
48.000
6.660
22.000
19
70.000
10.840
20.000
21,75
90.000
15.190
30.000
22,75
120.000
22.015
55.000
23,75
175.000
35.077,50
En adelante
24,75
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-1569.
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