Artículo 65. Tipo de gravamen aplicable al juego de bingo.
Artículo 65 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2014-6925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. El tipo tributario aplicable al juego del bingo, en el que debe entenderse incluido el coste del cartón, es del 19 %.
Sin embargo, se aplicará el tipo del 17 % cuando la plantilla media durante un mismo ejercicio fiscal completo se mantenga, como mínimo, igual a la plantilla del ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
A estos efectos, se considerará que se mantienen los puestos de trabajo cuando se mantenga la plantilla media total de la empresa, calculada en la forma prevista en el artículo 102 de la Ley del impuesto sobre sociedades.
2. El tipo tributario aplicable a la modalidad de juego que se califique reglamentariamente de bingo electrónico será del 30 %.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-2980.
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