Artículo 66. Tipo de gravamen aplicable a los casinos de juego.
Artículo 66 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2014-6925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Las tarifas de los casinos son las siguientes:
a) Se aplicará el tipo de gravamen del 22 % a la porción de base imponible entre 0 euros y 2.000.000 de euros.
Sin embargo, se aplicará el tipo del 20 % cuando la plantilla media durante un mismo ejercicio fiscal completo se mantenga, como mínimo, igual a la plantilla del ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
A estos efectos, se considerará que se mantienen los puestos de trabajo cuando se mantenga la plantilla media total de la empresa, calculada en la forma prevista en el artículo 102 de la Ley del impuesto sobre sociedades.
b) Se aplicará el tipo de gravamen del 39 % a la porción de base imponible entre 2.000.000,01 euros y 4.000.000 de euros.
c) Se aplicará el tipo de gravamen del 49 % en la porción de base imponible entre 4.000.000,01 euros y 6.500.000 euros.
d) Se aplicará el tipo de gravamen del 59,50 % a la porción de base imponible superior a 6.500.000 euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-2980.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2014
- ← Artículo 65. Tipo de gravamen aplicable al juego de bingo.
- → Artículo 67. Cuotas fijas aplicables a las máquinas.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.