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Artículo 33. Tarifa.

Artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2014-6925

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

1. Con carácter general, la cuota íntegra en las adquisiciones por causa de muerte del impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtendrá aplicando a la base liquidable la siguiente escala:

Base liquidable desde (euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto de base liquidable hasta (euros)

Tipo aplicable (100%)

0

0

8.000

7,65

8.000

612

8.000

8,50

16.000

1.292

8.000

9,35

24.000

2.040

8.000

10,20

32.000

2.856

8.000

11,05

40.000

3.740

8.000

11,90

48.000

4.692

8.000

12,75

56.000

5.712

8.000

13,60

64.000

6.800

8.000

14,45

72.000

7.956

8.000

15,30

80.000

9.180

40.000

16,15

120.000

15.640

40.000

18,70

160.000

23.120

80.000

21,25

240.000

40.120

160.000

25,50

400.000

80.920

400.000

29,75

800.000

199.920

En adelante

34,00

2. No obstante, para los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 21 del presente texto refundido, la cuota íntegra se obtendrá aplicando a la base liquidable la siguiente escala:

Base liquidable desde (euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto de base liquidable hasta (euros)

Tipo aplicable (%)

0

0

700.000

1

700.000

7.000

300.000

8

1.000.000

31.000

1.000.000

11

2.000.000

141.000

1.000.000

15

3.000.000

291.000

En adelante

20

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-824.

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