Artículo 33. Tarifa.
Artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2014-6925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. Con carácter general, la cuota íntegra en las adquisiciones por causa de muerte del impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtendrá aplicando a la base liquidable la siguiente escala:
Base liquidable desde (euros)
Cuota íntegra (euros)
Resto de base liquidable hasta (euros)
Tipo aplicable (100%)
0
0
8.000
7,65
8.000
612
8.000
8,50
16.000
1.292
8.000
9,35
24.000
2.040
8.000
10,20
32.000
2.856
8.000
11,05
40.000
3.740
8.000
11,90
48.000
4.692
8.000
12,75
56.000
5.712
8.000
13,60
64.000
6.800
8.000
14,45
72.000
7.956
8.000
15,30
80.000
9.180
40.000
16,15
120.000
15.640
40.000
18,70
160.000
23.120
80.000
21,25
240.000
40.120
160.000
25,50
400.000
80.920
400.000
29,75
800.000
199.920
En adelante
34,00
2. No obstante, para los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 21 del presente texto refundido, la cuota íntegra se obtendrá aplicando a la base liquidable la siguiente escala:
Base liquidable desde (euros)
Cuota íntegra (euros)
Resto de base liquidable hasta (euros)
Tipo aplicable (%)
0
0
700.000
1
700.000
7.000
300.000
8
1.000.000
31.000
1.000.000
11
2.000.000
141.000
1.000.000
15
3.000.000
291.000
En adelante
20
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-824.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2014
- ← Artículo 32 bis. Reducción por la adquisición de determinados vehículos.
- → Artículo 34. Cuota íntegra corregida.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.