Artículo 49. Reducción en las donaciones a patrimonios protegidos titularidad de personas con discapacidad.
Artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2014-6925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-08.
Texto consolidado
En las donaciones que constituyan aportaciones a los patrimonios protegidos regulados en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, se aplicará una reducción del 99 %, que será incompatible con la reducción establecida en el artículo 48 anterior.
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