Artículo 68. Tipo de gravamen aplicable a rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
Artículo 68 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2014-6925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. Las rifas y tómbolas tributarán con carácter general al 15 %. En las declaradas de utilidad pública o benéfica el tipo será del 7 %.
En las tómbolas de duración inferior a quince días organizadas con motivo de mercados, ferias o fiestas de ámbito local, y siempre que sus premios no excedan de un valor total de 3.000 euros, el sujeto pasivo podrá optar entre satisfacer la tasa de acuerdo con el tipo señalado en el párrafo anterior o bien a razón de 200 euros por cada día de duración en poblaciones de más de 50.000 habitantes, de 130 euros por cada día de duración en poblaciones entre 15.000 y 50.000 habitantes, y de 60 euros por cada día de duración en poblaciones inferiores a 15.000 habitantes.
2. En las apuestas los tipos serán los siguientes:
a) Con carácter general, el 11%.
b) En todas las apuestas de los operadores que ofrezcan juegos de apuestas sobre acontecimientos deportivos autóctonos de las Illes Balears a los que se refiere el artículo 24 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, el 10 %.
3. En las combinaciones aleatorias el tipo será del 10 %.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-558.
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