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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 55. Cuota a ingresar.

Artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2014-6925

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-08.

Texto consolidado

La cuota a ingresar en las adquisiciones lucrativas entre vivos estará constituida por la cuota líquida minorada, en su caso, por el importe de los ingresos a cuenta que se hayan practicado de acuerdo con la normativa del impuesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-08.

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