Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes.
BOE-A-2012-7445 · Boletín Oficial del Estado, 2012-06-05 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 3/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 3/2012, de 30 de abril, establece medidas tributarias urgentes para mejorar la situación económica en las Illes Balears. Esta norma aplica a los ciudadanos y empresas de la comunidad autónoma desde su entrada en vigor, al día siguiente de su publicación.
Entre los puntos clave, la ley introduce deducciones fiscales para fomentar el autoempleo y la inversión en nuevas empresas, así como la equiparación de ciertos mínimos exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio al nivel estatal. También se establecen tipos impositivos reducidos para la transmisión de inmuebles destinados a nuevas empresas y se regula el Canon de saneamiento de aguas, obligando a los sustitutos del contribuyente a ingresar el total del canon repercutido. Además, se modifican aspectos relacionados con el juego, como la reducción de tipos impositivos en ciertas actividades.
Es importante destacar que esta ley ha sido derogada por el Decreto Legislativo 1/2014, por lo que sus disposiciones ya no están vigentes.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-04-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 134, 2012-06-05
- Entrada en vigor
- 2012-05-13
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 33
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-7445
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears.
- Artículo 3. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo.
- Artículo 4. Deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
- Artículo 5. Mínimo exento.
- Artículo 6. Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado por creación de nuevas empresas y de empleo.
- Artículo 7. Reducción en las adquisiciones de dinero por causa de muerte por creación de nuevas empresas y empleo.
- Artículo 8. Cuota íntegra corregida en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Artículo 9. Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empre…
- Artículo 10. Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o …
- Artículo 11. Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de…
- Artículo 12. Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de hipotecas unilaterales a favor de la Administración en garantía de…
- Artículo 13. Devengo.
- Artículos 13 a 20.
- Artículo 14. Exención autonómica de los juegos de carácter social.
- Artículo 15. Base imponible.
- Artículo 16. Gestión y recaudación.
- Artículo 17. Tipo de tributación y cuotas fijas.
- Artículo 18. Bonificación sobre la cuota por aumento del número de máquinas.
- Artículo 19. Bonificación sobre la cuota por mantenimiento de máquinas antiguas.
- Artículo 20. Bonificación sobre la cuota por mantenimiento del número de máquinas de tipo B en determinados locales.
- Artículo 21. Ingreso por el sustituto del contribuyente.
- Artículo 22. Saldos de dudoso cobro o impagados.
- Artículo 23. Premios de recaudación.
- Disposición adicional primera. Obligaciones formales de los notarios en relación con los tributos sobre el juego.
- Disposición adicional segunda. Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas.
- Disposición adicional tercera. Reparto de premios en el juego de bingo.
- Disposición transitoria única. Normas transitorias.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 9/2001, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012.
- Disposición final segunda. Modificaciones de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Disposición final tercera. Texto refundido y recopilación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (10)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2012?
- Ley 3/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2012?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.