Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 9/2001, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012.
Disposición final primera de la Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes. · BOE-A-2012-7445
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-13.
Texto consolidado
1. El artículo 4.2.a) queda modificado de la siguiente manera:
«a) Los créditos correspondientes a fondos finalistas no pueden quedar vinculados a otras partidas que no tengan este carácter y la misma finalidad.»
2. La disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011 queda modificada de la siguiente manera:
«Disposición adicional cuarta. Actualización específica de determinadas tasas portuarias.
Las cuantías de las tasas portuarias incluidas en el capítulo XXV y en los capítulos XXVII a XXXVIII del título VI de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se incrementan un 15%, a excepción de las incluidas en el capítulo XXXIII y el último párrafo del artículo 294 del capítulo XXXVI, las cuales deben actualizarse de acuerdo con la regla general que contiene el artículo 21 de esta ley.»