Artículo 8. Cuota íntegra corregida en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Artículo 8 de la Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes. · BOE-A-2012-7445
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-13.
Texto consolidado
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. La cuota íntegra corregida se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de los que se indican a continuación en función de la cuantía del patrimonio preexistente del sujeto pasivo y de su parentesco con el transmitente, de acuerdo con las cuantías y los grupos siguientes:
Patrimonio preexistente (euros)
Grupos I y II
Grupo III
Colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad
Grupo III
Colaterales de segundo y tercer grado por afinidad
Grupo IV
De 0 a 400.000
1,0000
1,5882
1,9500
2,0000
De 400.000 a 2.000.000
1,0500
1,6676
2,0000
2,1000
De 2.000.000 a 4.000.000
1,1000
1,7471
2,1000
2,2000
Más de 4.000.000
1,2000
1,9059
2,3000
2,4000»
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 22/2006, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. La cuota íntegra corregida se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de los que se indican a continuación en función de la cuantía del patrimonio preexistente del sujeto pasivo y de su parentesco con el transmitente, de acuerdo con las cuantías y los grupos siguientes:
Patrimonio preexistente (euros)
Grupos I y II
Grupo III
Colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad
Grupo III
Colaterales de segundo y tercer grado por afinidad
Grupo IV
De 0 a 400.000
1,0000
1,5882
1,9500
2,0000
De 400.000 a 2.000.000
1,0500
1,6676
2,0000
2,1000
De 2.000.000 a 4.000.000
1,1000
1,7471
2,1000
2,2000
Más de 4.000.000
1,2000
1,9059
2,3000
2,4000»
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