Artículo 6. Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado por creación de nuevas empresas y de empleo.
Artículo 6 de la Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes. · BOE-A-2012-7445
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-08.
Texto consolidado
(Derogado)#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado..
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- Ver la norma completa: Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes.