Disposición adicional tercera. Reparto de premios en el juego de bingo.
Disposición adicional tercera de la Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes. · BOE-A-2012-7445
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-13.
Texto consolidado
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el reparto de premios en el juego del bingo será el siguiente:
a) Si la sala de bingo no tiene autorización para la práctica del bingo acumulado y de la prima de bingo:
– Premio de bingo: el 56% del valor facial de los cartones vendidos.
– Premio de línea: el 8% del valor facial de los cartones vendidos.
b) Si la sala de bingo tiene autorización para la práctica del bingo acumulado y de la prima de bingo:
– Premio de bingo: 50% del valor facial de los cartones.
– Premio de línea: 8% del valor facial de los cartones.
– Premio de bingo acumulado: 3% del valor facial de los cartones.
– Premio de prima de bingo: 3% del valor facial de los cartones.
c) Si la sala de bingo tiene autorización para la práctica del bingo acumulado, pero no para la práctica de la prima de bingo:
– Premio de bingo: 53% del valor facial de los cartones vendidos.
– Premio de línea: 8% del valor facial de los cartones vendidos.
– Premio de bingo acumulado: 3% del valor facial de los cartones vendidos.
d) Si la sala de bingo tiene autorización para la práctica de la prima de bingo, pero no para la práctica del bingo acumulado:
– Premio de bingo: 50% del valor facial de los cartones vendidos.
– Premio de línea: 8% del valor facial de los cartones vendidos.
– Premio de prima de bingo: 6% del valor facial de los cartones.
2. No obstante, por decreto del Consejo de Gobierno se podrán modificar las normas sobre reparto de premios a que se refiere el apartado anterior.