Artículo 71. Tipo de gravamen aplicable a juegos practicados por medio de servicios de telecomunicación sobretarifados o con tarifación adicional.
Artículo 71 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2014-6925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-08.
Texto consolidado
El tipo de gravamen para cualquiera de los juegos gravados por este tributo en los que se participe, totalmente o en parte, mediante servicios de telecomunicación sobretarifados o con tarifación adicional será del 12 %.
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