Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
BON-n-2002-90009 · Boletín Oficial de Navarra, 2002-12-30 · Comunidad Foral de Navarra
Decreto Foral Legislativo 250/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-20.
Datos clave
- Rango
- Decreto Foral Legislativo 250/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-12-16
- Publicación
- Boletín Oficial de Navarra núm. 157, 2002-12-30
- Entrada en vigor
- 2002-12-31
- Departamento
- Comunidad Foral de Navarra
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-20
- Artículos
- 77
- Identificador BOE
- BON-n-2002-90009
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
La Disposición Adicional Sexta de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, contiene una autorización del Parlamento al Gobierno para que elabore un texto refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los siguientes términos:
«Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, se autoriza al Gobierno de Navarra para que, antes del 1 de enero de 2003, refunda las disposiciones vigentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regularizando, aclarando y armonizando, además, los textos legales objeto de la refundición.»
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición adicional.
- Disposición transitoria.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
- Artículo 1. Naturaleza y objeto.
- Artículo 2. Normas civiles.
- Artículo 3. Grados de parentesco.
- Artículo 4. Adquisición de créditos.
- Artículo 5. Presunción de titularidad y cotitularidad.
- Artículo 6. Concurrencia de condiciones.
- Artículo 7. Devoluciones.
- Artículo 8. Hecho imponible.
- Artículo 9. Supuestos de no sujeción.
- Artículo 10. Presunciones de hechos imponibles.
- Artículo 11. Adquisiciones «mortis causa».
- Artículo 12. Adquisiciones a título gratuito «inter vivos».
- Artículo 13. Seguros.
- Artículo 14. Contribuyentes.
- Artículo 15. Sustitutos.
- Artículo 16. Responsables.
- Artículo 17. Disposiciones particulares.
- Artículo 18. Base imponible.
- Artículo 19. Determinación de la base imponible.
- Artículo 20. Participación individual.
- Artículo 21. Ajuar doméstico.
- Artículo 22. Adición de bienes.
- Artículo 23. Deducción de cargas y gravámenes.
- Artículo 24. Deducción de deudas del causante.
- Artículo 25. Deducción de gastos.
- Artículo 26. Deducción de cargas.
- Artículo 27. Deducción de deudas.
- Artículo 28. Normas generales.
- Artículo 29. Base liquidable.
- Artículo 30. Adquisiciones «mortis causa».
- Artículo 31. Donaciones.
- Artículo 32. Seguros.
- Artículo 32 bis. Adquisiciones “mortis causa” por sujetos pasivos con discapacidad.
- Artículo 33. Reglas de tributación.
- Artículo 34. Cuota tributaria.
- Artículo 35. Deducción por doble imposición.
- Artículo 36. Devengo.
- Artículo 37. Prescripción.
- Artículo 38. Usufructo, uso y habitación.
- Artículo 39. Pensiones.
- Artículo 40. Otras figuras.
- Artículo 41. Partición.
- Artículo 42. Excesos de adjudicación.
- Artículo 43. Donaciones «mortis causa».
- Artículo 44. Renuncia de la herencia.
- Artículo 45. Sustituciones.
- Artículo 46. Fideicomisos.
- Artículo 47. Heredamiento de confianza.
- Artículo 48. Reservas.
- Artículo 49. Donaciones onerosas y remuneratorias.
- Artículo 50. Dotes y dotaciones.
- Artículo 51. Acumulación de donaciones entre sí.
- Artículo 52. Acumulación de donaciones a la herencia.
- Artículo 52 bis. Donación de bienes comunes de la sociedad conyugal.
- Artículo 53. Declaración.
- Artículo 54. Presentador del documento.
- Artículo 55. Deberes de autoridades, funcionarios y particulares.
- Artículo 56. Efectos de la falta de presentación.
- Artículo 57. Competencia.
- Artículo 58. Autoliquidaciones parciales a cuenta.
- Artículo 58 bis. Regularización de beneficios fiscales.
- Artículo 59. Aplazamiento de la presentación de la autoliquidación.
- Artículo 60. Pago del Impuesto.
- Artículo 61. Aplazamiento y fraccionamiento de pago.
- Artículo 62. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional.
- Disposición adicional segunda. Consideración de persona con discapacidad y acreditación del grado de discapacidad.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable a determinados hechos imponibles en relación con la acumulación de donaciones a que se refieren los artículos 51 y 5…
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a determinados hechos imponibles en relación con la acumulación de donaciones a que se refieren los artículos 51 y…
- Disposición transitoria segunda. Personas incapacitadas judicialmente sujetas a patria potestad prorrogada o rehabilitada en virtud de sentencias dictadas con anterioridad a la …
- Disposición final.
Normas que la modifican o afectan (21)
Normas a las que afecta (11)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Foral Legislativo 250/2002?
- Decreto Foral Legislativo 250/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Foral Legislativo 250/2002?
- El BOE registra 21 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Foral Legislativo 250/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.