Artículo 4. Adquisición de créditos.
Artículo 4 del Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. · BON-n-2002-90009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-31.
Texto consolidado
Tributarán, en todo caso, las adquisiciones por título lucrativo de créditos líquidos, siquiera no sean exigibles de presente.