Artículo 31. Donaciones.
Artículo 31 del Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. · BON-n-2002-90009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-31.
Texto consolidado
Las donaciones «inter vivos», del pleno dominio o de la «nuda propiedad», de terrenos declarados como espacios naturales protegidos o propuestos como lugares de Interés Comunitario de la Red ecológica europea Natura 2000, disfrutarán de una reducción en la base imponible del Impuesto del 95 por 100. Igual reducción se practicará en la extinción del usufructo que se hubiera reservado el transmitente.