Artículo 1. Naturaleza y objeto.
Artículo 1 del Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. · BON-n-2002-90009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-31.
Texto consolidado
1. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley Foral y cuando la competencia para su exacción corresponda a la Comunidad Foral de Navarra según lo establecido en el Convenio Económico.
2. Los incrementos de patrimonio a que se refiere el apartado anterior, obtenidos por personas jurídicas, no están sujetos a este Impuesto y se someterán al Impuesto sobre Sociedades.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 38 de 28 de marzo de 2003. Ref. BON-n-2002-90255