Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a determinados hechos imponibles en relación con la acumulación de donaciones a que se refieren los artículos 51 y 52 del Texto Refundido.
Disposición transitoria primera del Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. · BON-n-2002-90009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-31.
Texto consolidado
Los hechos imponibles producidos con anterioridad a 1 de enero de 2018 no se verán afectados, en lo relativo a la aplicación de las reglas de la acumulación de donaciones de los artículos 51 y 52 del texto Refundido, por los cambios en los tipos de gravamen del artículo 34 de esa misma norma legal, introducidos por la Ley Foral 16/2017, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
Anteriormente numerada como única.
Más artículos de Decreto Foral Legislativo 250/2002
- ← Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable a determinados hechos imponibles en relación con la acum…
- → Disposición transitoria segunda. Personas incapacitadas judicialmente sujetas a patria potestad prorrogada o rehabili…
- Ver la norma completa: Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.