Artículo 60. Pago del Impuesto.
Artículo 60 del Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. · BON-n-2002-90009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar la declaración del Impuesto, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente, practicar la autoliquidación de esta e ingresarla en el lugar, forma y plazos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
El pago de las liquidaciones practicadas por la Administración deberá realizarse en los plazos señalados en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.
Se modifica, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2019, por el art. 4.24 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752
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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-752.
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