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Decreto Foral Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 33. Reglas de tributación.

Artículo 33 del Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. · BON-n-2002-90009

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

1. 1. Las adquisiciones "mortis causa" por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio tributarán con arreglo al grado de parentesco que medie entre el causante y el causahabiente.

Si no fuesen conocidos los causahabientes se exigirá el impuesto por la tarifa correspondiente a la sucesión entre extraños, sin perjuicio de la devolución que proceda una vez que aquellos fueren conocidos.

2. Las adquisiciones por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos” tributarán con arreglo al grado de parentesco que medie entre el donante y el donatario.

En el supuesto de adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos” por parte de descendientes o adoptados, precedida de otra u otras adquisiciones de los mismos bienes o derechos, realizada dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la citada adquisición, por donación o negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos” a favor del ascendiente o adoptante y realizada por otro descendiente o adoptado del mismo, tributará teniendo en cuenta el parentesco del primer donante con respecto al último donatario, descontándose, en su caso, la cuota ingresada correspondiente a las donaciones precedentes.

3. Los seguros sobre la vida tributarán por el grado de parentesco entre el contratante o tomador del seguro y el beneficiario. En los seguros colectivos así como en los contratados por las empresas a favor de sus empleados se estará al grado de parentesco entre el asegurado y el beneficiario.

Se modifican la rúbrica y el apartado 1, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2019, por el art. 4.7 y 8 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752

Se modifica, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2016, el apartado 2 por el art. 5.5 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-752.

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