Artículo 32 bis. Adquisiciones “mortis causa” por sujetos pasivos con discapacidad.
Artículo 32 bis del Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. · BON-n-2002-90009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.
Texto consolidado
Las adquisiciones “mortis causa” efectuadas por sujetos pasivos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 gozarán de una reducción de 60.000 euros. Dicho importe será de 180.000 euros cuando el sujeto pasivo acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
La reducción se aplicará una vez practicadas en su caso las reducciones previstas en este Capítulo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-1694.