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Decreto Foral Legislativo Vigente 5 redacciones

Artículo 34. Cuota tributaria.

Artículo 34 del Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. · BON-n-2002-90009

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-31.

Texto consolidado

1. La cuota del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto en el capítulo anterior, los tipos de gravamen que correspondan de los que se indican a continuación, en función del grado de parentesco y del título jurídico de la adquisición determinados conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

a) 1.º Cónyuges o miembros de una pareja estable, según su legislación específica, cuando se trate de adquisiciones «mortis causa» por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado a que se refiere el artículo 8.°c).

Tipo de gravamen:

-Base liquidable hasta 250.000 euros: 0 por 100.

-Resto de base: 0,80 por 100.

2.º Cónyuges o miembros de una pareja estable, según su legislación específica, cuando se trate de adquisiciones por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos», así como de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida a que se refieren las letras d) y e) del artículo 8.

Tipo de gravamen: 0,8 por 100.

3.º Ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados, cuando se trate de adquisiciones «mortis causa» por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado a que se refiere el artículo 8.°c).

Tipos de gravamen que se indican en la siguiente tarifa:

Base liquidable hasta

(euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto base hasta (euros)

Tipo de gravamen

250.000

0

250.000

2%

500.000

5.000

500.000

4%

1.000.000

25.000

800.000

8%

1.800.000

89.000

1.200.000

12%

3.000.000

233.000

Resto de base

16%

4.º Ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados, cuando se trate de adquisiciones por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos», así como de percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida a que se refieren las letras d) y e) del artículo 8.

Tipos de gravamen que se indican en la siguiente tarifa:

Base liquidable hasta (euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto base hasta (euros)

Tipo de gravamen

250.000

0,80%

250.000

2.000

250.000

2%

500.000

7.000

500.000

3%

1.000.000

22.000

800.000

4%

1.800.000

54.000

1.200.000

6%

3.000.000

126.000

Resto de base

8%»

b) Ascendientes y descendientes por afinidad y colaterales de segundo y tercer grado, cuando se trate de adquisiciones «mortis causa» así como de percepciones de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado a que se refiere la letra c) del artículo 8:

BASE LIQUIDABLE

TIPO DE GRAVAMEN

Hasta 7.813,16

0,80%

Exceso sobre 7.813,16

El que corresponda conforme a las letras c), d) y e) siguientes

c) Ascendientes y descendientes por afinidad.

En los supuestos previstos en la letra b) se gravará el exceso sobre la cantidad a que se refiere dicha letra:

BASE LIQUIDABLE

TIPO DE GRAVAMEN

Hasta 6.010,12

6,00%

De 6.010,13 a 12.020,24

7,00%

De 12.020,25 a 30.050,61

8,00%

De 30.050,62 a 60.101,21

10,00%

De 60.101,22 a 90.151,82

11,00%

De 90.151,83 a 120.202,42

13,00%

De 120.202,43 a 150.253,03

14,00%

De 150.253,04 a 300.506,05

16,00%

De 300.506,06 a 601.012,10

17,00%

De 601.012,11 a 1.803.036,31

18,00%

De 1.803.036,32 a 3.005.060,52

19,00%

De 3.005.060,53 en adelante

20,00%

d) Colaterales de segundo grado.

a’) En los supuestos previstos en la letra b) se gravará el exceso sobre la cantidad a que se refiere dicha letra:

Base liquidable

Tipo de gravamen

Hasta 6.010,12

8,00 %

De 6.010,13 a 12.020,24

9,00 %

De 12.020,25 a 30.050,61

10,00 %

De 30.050,62 a 60.101,21

11,00 %

De 60.101,22 a 90.151,82

13,00 %

De 90.151,83 a 120.202,42

15,00 %

De 120.202,43 a 150.253,03

17,00 %

De 150.253,04 a 300.506,05

20,00 %

De 300.506,06 a 601.012,10

23,00 %

De 601.012,11 a 1.803.036,31

26,00 %

De 1.803.036,32 a 3.005.060,52

30,00 %

De 3.005.060,53 en adelante

35,00 %

b’) La adquisición “mortis causa” del pleno dominio de la vivienda habitual del causante, por uno o varios de sus hermanos, tributará al tipo especial de gravamen del 0,8 por 100, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a’’) Que el adquirente hubiese convivido con el causante, en la vivienda habitual de éste, durante los cinco años anteriores al fallecimiento.

b’’) Que el adquirente no enajene la vivienda heredada y esta constituya su residencia habitual durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en virtud de las cuales se exonera de la obligación temporal de mantener la vivienda como habitual.

El tipo será el resultante de la aplicación de la tarifa establecida en la subletraa’) de esta letra d) sobre la base liquidable calculada conforme a lo establecido en el Capítulo VI sobre el valor integro de los bienes, incluyendo el valor de la vivienda.

La aplicación del tipo especial de gravamen procederá igualmente cuando la vivienda estuviera incluida dentro del lote adjudicado al heredero, siempre que tal adjudicación no conlleve exceso de adjudicación a favor del adjudicatario de la misma.

A estos efectos se atenderá al concepto de vivienda habitual definido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) Colaterales de tercer grado.

En los supuestos previstos en la letra b) se gravará el exceso sobre la cantidad a que se refiere dicha letra:

BASE LIQUIDABLE

TIPO DE GRAVAMEN

Hasta 6.010,12

9,00%

De 6.010,13 a 12.020,24

10,00%

De 12.020,25 a 30.050,61

11,00%

De 30.050,62 a 60.101,21

13,00%

De 60.101,22 a 90.151,82

15,00%

De 90.151,83 a 120.202,42

17,00%

De 120.202,43 a 150.253,03

20,00%

De 150.253,04 a 300.506,05

23,00%

De 300.506,06 a 601.012,10

26,00%

De 601.012,11 a 1.803.036,31

30,00%

De 1.803.036,32 a 3.005.060,52

34,00%

De 3.005.060,53 en adelante

39,00%

f) Colaterales de cuarto grado.

Base Liquidable

Tipo de gravamen

%

Hasta 6.012,12

11,00

De 6.010,13 a 12.020,24

12,00

De 12.020,25 a 30.050,61

13,00

De 30.050,62 a 60.101,21

15,00

De 60.101,22 a 90.151,82

17,00

De 90.151,83 a 120.202,42

20,00

De 120.202,43 a 150.253,03

23,00

De 150.253,04 a 300.506,05

26,00

De 300.506,06 a 601.012,10

31,00

De 601.012,11 a 1.803.036,31

35,00

De 1.803.036,32 a 3.005.060,52

39,00

De 3.005.060,53 en adelante

43,00

g) Colaterales de grados más distantes y extraños.

TIPO DE GRAVAMEN

BASE LIQUIDABLE

Hasta 6.010,12

11,00%

De 6.010,13 a 12.020,24

12,00%

De 12.020,25 a 30.050,61

14,00%

De 30.050,62 a 60.101,21

16,00%

De 60.101,22 a 90.151,82

18,00%

De 90.151,83 a 120.202,42

21,00%

De 120.202,43 a 150.253,03

24,00%

De 150.253,04 a 300.506,05

29,00%

De 300.506,06 a 601.012,10

36,00%

De 601.012,11 a 1.803.036,31

40,00%

De 1.803.036,32 a 3.005.060,52

45,00%

De 3.005.060,53 en adelante

48,00%

2. Las tarifas de los ordinales 1.º, 3.º y 4.º del apartado 1.a) tienen carácter progresivo y cada tipo de gravamen se aplicará sobre cada uno de los tramos de la base liquidable que se indican.

Por el contrario, las tarifas de las letras b) a g), ambas inclusive, del apartado 1 no tienen carácter progresivo y se aplicarán sobre la total base liquidable.

3. Cuando de la aplicación de tipos resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento, se reducirá de oficio la cuota en el importe del exceso o diferencia.

Se modifican los apartados 1.a) y 2, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2018, por el art. 4 del la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-31.

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Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-3349.

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