Artículo 17. Disposiciones particulares.
Artículo 17 del Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. · BON-n-2002-90009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-31.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, las disposiciones por las que se ordene que la entrega de legados sea libre del Impuesto o que el pago de éste sea con cargo a la herencia o a determinadas personas, se tendrán a los efectos fiscales como no puestas y, en consecuencia, no se admitirá variación alguna en cuanto a las personas obligadas a satisfacer el Impuesto según esta Ley Foral.