Artículo 50. Dotes y dotaciones.
Artículo 50 del Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. · BON-n-2002-90009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-31.
Texto consolidado
Las dotes y dotaciones se considerarán donaciones a los efectos del Impuesto. Cuando las mismas consistan en el abono de una renta o pensión, vitalicia o temporal, se estará a lo dispuesto en el artículo 39.