Artículo 12. Adquisiciones a título gratuito «inter vivos».
Artículo 12 del Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. · BON-n-2002-90009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
Estarán exentas:
a) Las adquisiciones por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos» de fincas rústicas o explotaciones agrarias en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio.
b) Las transmisiones y demás actos y contratos cuando tengan por exclusivo objeto salvar la ineficacia de otros anteriores por los que ya se hubiera satisfecho el Impuesto y estuvieran afectados de vicio que implique su inexistencia o nulidad.
c) Las adquisiciones por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos” por las personas a que se refiere el artículo 34.1.a) de esta Ley Foral de los vehículos previstos en la letra d) del artículo 11 de esta Ley Foral, en las condiciones y con los requisitos que en la misma se señalan.
d) Las adquisiciones por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «ínter vivos» por las personas a que se refiere a que se refiere el artículo 11.c), de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades. Asimismo estará exenta la adquisición de derechos de usufructo sobre aquéllos.
Esta exención estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a’) En cuanto a las participaciones: han de concurrir las condiciones recogidas en el artículo 5.º8. Dos de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.
b’) En cuanto al transmitente:
1. Que haya ejercido la actividad empresarial o profesional de forma habitual, personal y directa durante los cinco años anteriores a la fecha de transmisión o, tratándose de participaciones en entidades de las señaladas en esta letra, que el transmitente las hubiera adquirido con cinco años de antelación a la transmisión y que la entidad haya realizado la actividad durante dicho plazo.
2. Que tenga una edad igual o superior a sesenta años, o se encuentre en situación de invalidez absoluta o de gran invalidez.
c’) En cuanto al adquirente:
1. Deberá mantener la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública en la que se documente la operación, salvo que falleciera dentro de este plazo, o que se liquidara la empresa o entidad como consecuencia de un procedimiento concursal.
2. El señalado en la letra c’) del artículo 11. c).
e) Las adquisiciones por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos” del pleno dominio o del usufructo de la vivienda habitual del transmitente, siempre que el adquirente sea descendiente en línea directa por consanguinidad o adoptado y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
f) La adquisición a título lucrativo e «inter vivos» o por precio inferior al valor de mercado de acciones o participaciones en entidades cuando la persona adquirente y las acciones o participaciones adquiridas cumplan los requisitos establecidos para practicar la deducción recogida en el artículo 62.11 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta exención tendrá un límite de 20.000 euros.
Se suprimen el párrafo 14º y el último párrafo por el art. 4.2 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-719
Se añade, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2019, la letra f) por el art. 4.5 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752
Se añade, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2016, la letra e) por el art. 5.3 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573
Se añade, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir de 1 de enero de 2010, la letra d) por el art. 3 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2630
Se añade, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir de 1 de enero de 2006, la letra c) por el art. 5.2 de la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-846
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 9 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-719.