Artículo 52 bis. Donación de bienes comunes de la sociedad conyugal.
Artículo 52 bis del Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. · BON-n-2002-90009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
En la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos comunes de la sociedad conyugal se entenderá que existen dos donaciones.