El Vínculo El Vínculo.
Decreto Foral Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 6. Concurrencia de condiciones.

Artículo 6 del Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. · BON-n-2002-90009

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

1. En los actos o contratos en que medie alguna condición su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en la legislación civil aplicable. Si fuere suspensiva no se exigirá el Impuesto hasta que esta se cumpla, haciéndose constar el aplazamiento de la presentación de la autoliquidación en los términos que se determinen reglamentariamente.

2. (Derogado).

3. Si la condición fuese resolutoria también se exigirá el Impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-752.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto Foral Legislativo 250/2002

En El Vínculo puedes leer Decreto Foral Legislativo 250/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.