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Decreto Foral Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 20. Participación individual.

Artículo 20 del Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. · BON-n-2002-90009

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

1. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del artículo 18 de esta Ley Foral se entiende por caudal hereditario el valor real de los bienes y derechos adquiridos, junto con los de los bienes que resulten adicionados por el juego de presunciones, confor­me a lo dispuesto en esta Sección.

2. La cifra resultante será minorada por las cargas o gravámenes, deudas y gastos que fueren deducibles.

3. Cuando en las disposiciones sucesorias se ordene que la entrega de legados lo sea por su importe neto, de suerte que el pago del Impuesto haya de hacerse con cargo a la herencia, para el cálculo de éste se elevará al íntegro aquel importe neto.

4. La declaración o manifestación hecha por el testador o los herederos, de que determinados bienes pertenecen a terceras personas, o las que formulen los interesados en la sucesión, de que algunos de aquéllos deben quedar eliminados de la herencia, no surtirá el efecto de excluir tales bienes del caudal hereditario, sino en cuanto se justifique con los medios de prueba previstos en el artículo 107 de la Ley Foral General Tributaria y con anterioridad a la fecha de abrirse la sucesión, la propiedad que se reconozca o declare a favor de terceros o la razón determinante de la eliminación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-1581.

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